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Don't tread on anyone

Una visión del Derecho más allá del Estado

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Autor: Paola Andrea Piotti Balderrama

Una de las frases más recurrentes en las facultades de derecho, de esas que suelen decirse con sorna de docentes a estudiantes en sus primeros años en las aulas es: No se habitúan demasiado a las leyes, es posible que cuando salgan, la mitad de ellas ya hayan sido reformadas. 

No faltan a la verdad por supuesto, la inflación normativa es la justificación de los jugosos sueldos del poder u órgano legislativo, y cuando se cuestiona el rol de un legislador, este suele inflar el pecho recitando el número de proyectos que ha conseguido colar en las sesiones de levanta manos, aunque muchos de ellos lleven por nombre Declaración del Día Nacional del Guiso de Fideo. 

Quizá este último, lamentable pero no tan irreal, ejemplo sea el más benigno de los esfuerzos de un legislador de sentir que aporta algo a la sociedad, pues por el contrario cuando meten mano a asuntos más complejos como reformas penales o civiles, fijan mayor cantidad de reglas y requisitos, modifican arbitrariamente contratos y paulatinamente reducen el terreno de libertad individual, terminan arrastrando su tarea a la perversión de la ley que Bastiat ya advertía desde 1825, pero al parecer eso no supone un problema para los técnicos en leyes que se forman en las universidades, donde la crítica que se hace a las normas suele redundar en la forma y no el fondo del problema. 

Y es que, en las facultades, el Derecho se confunde cada vez más con la legislación. No es de extrañarse pues, que, a día de hoy, sean pocos los abogados que se animen a pensar en un sistema jurídico que trascienda al Estado, incluso cuando la evidencia de ello se halle ante sus ojos. 

Remontarnos al inicio del Derecho siempre ha resultado un reto y terreno de disputa, cosa curiosa considerando que es la disputa y el reclamo lo que origina y fundamenta su existencia. Así pues, habrá quien crea que el derecho nació con las normas escritas, tomando la fuente que desee para seleccionar una como la primera, y habrá por el contrario quien se pregunte: ¿Y qué fue lo que inspiró esos escritos sino algo que ya existía previamente a plasmarlo en ellos? Desde Savigny que veía el Derecho como el producto de la historia de los pueblos hasta Leoni que tomando inspiración en Hayek lo definía como el conjunto de comportamientos pautados evolutivos, en los que han intervenido una multitud de personas en una infinidad de variadas circunstancias para dar solución a sus controversias, el derecho sin duda, ha sido un mecanismo de transmisión de conocimiento que mediante la costumbre ha pasado de generación en generación actualizándose y adecuándose a medida que las sociedades lo adoptaban y reconocían como válido. 

Este último elemento explica muy bien, al igual que los estudios de los profesores Enrique Ghersi y Hernando de Soto, las altas tasas de informalidad que se manifiestan en países como Perú y Bolivia, víctimas de normas positivas incompatibles e irreconocibles por sus ciudadanos, que ejecutan el veto legislativo, incluso a costa de la inseguridad jurídica en sus negocios y los riesgos que conlleva la clandestinidad. Es así, que bajo la punta del iceberg de aquello que va de acuerdo a la ley, se erige un sistema paralelo que reniega de ella, y soluciona sus conflictos de las formas más diversas. 

Desde documentos de transmisión de propiedad de reconocimiento social más no estatal, como el respeto de la adquisición de la propiedad en base al primer ocupante, hasta tribunales vecinales en las favelas para resolver conflictos de Benfeitorias (derechos de ocupación transmisibles) a través de sistemas legales alternativos donde los fallos emitidos con criterios apegados a la costumbre más que a legislación positiva, son cumplidos y respetados aun con la carecía del uso de la fuerza como elemento de coerción, allí donde el Estado falla debido a la incapacidad natural de controlarlo y solucionarlo todo, los individuos encuentran en su interacción soluciones creativas a las externalidades que se manifiestan. 

Por otro lado, con los juzgados colapsados por la cantidad de procesos pendientes, la conciliación y el arbitraje, aunque reconocidos por la ley, se muestran cada vez más como medios atractivos de solución de conflictos por una mayor capacidad de negociación, alejados de la centralización de los procesos por las vías ordinarias. 

Lo cierto es que el monopolio de solución de controversias que el Estado posee pierde cada vez mayor credibilidad, a contramano del número de leyes que van aglutinándose y engrosando los compendios normativos que luego, ante una actualización, quedarán como adorno en los estantes de los abogados. Pero eso no impide, claro, que incluso con realidades tan palpables como las descritas, sectores de la población, las instituciones y por supuesto los políticos, vean en la creación de nuevas leyes, una receta a los problemas, ignorando lo que Leoni señalaba “El remedio que nace de la legislación puede resultar demasiado rápido para ser eficaz, demasiado amplio de alcance para ser beneficioso y demasiado conectado al deseo de un pequeño grupo (legisladores) para ser un remedio para todos a quienes concierne” las leyes no transforman a las sociedad porque dependen de su aceptación y conformidad para aplicarla, pensar de otro modo es distorsionar la realidad bajo la arrogancia propia del burócrata que espera tener en la ley, la expresión máxima de su capricho personal, el mandato de que el resto actúen conforme a lo que su pluma dicta.

Hace falta pues entender que no es el Estado quien crea el Derecho, sino el encomendado a la administración del mismo a través de las competencias cedidas a él. 

Solo queda lanzar nuevamente un pedido que el propio Leoni realizó en su momento, sugiero que aquellos que valoran la libertad individual reafirmen el lugar del individuo dentro del sistema legal global, así quizá después de todo, y empleando las palabras del profesor Ricardo Manuel Rojas, pensar en un futuro con el Derecho y Estado como asuntos separados, no resulte tan extraño. 

Bibliografía

JOSE CARLOS HERRÁN ALONSO, El orden jurídico de la libertad, (2010), Unión Editorial, España.

BRUNO LEONI, Libertad y la ley, (1974), Unión Editorial, España. 

FRÉDÉRIC BASTIAT, La ley, (1825), Francia. 

HERNANDO DE SOTO, ENRIQUE GHERSI, MARIO GHIBELLINI, El otro sendero, (1987), Perú. 

NELSON BALTRUSIS, Mercado informal de tierras y viviendas, (2009), Bitácora 15, Bogotá.


Esta publicación expresa únicamente la opinión del autor y no necesariamente representa la posición de Students For Liberty Inc. En el Blog EsLibertad estamos comprometidos con la defensa de la libertad de expresión y la promoción del debate de las ideas. Pueden escribirnos al correo [email protected] para conocer más de esta iniciativa.

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