Lysander Spooner fue un abogado, empresario y filósofo anarquista del siglo XIX. A partir de 1867 publicó una serie de ensayos titulados “No Treason” (Sin Traición), los cuales buscaban demostrar que no existe traición alguna al actuar en contra de una entidad como el Estado. En las próximas líneas buscaré introducir al lector en sus ideas.
Sebastian Ariel Citrea
Estudiante de Derecho en la Universidad de Buenos Aires. Coordinador Local en Estudiantes por la Libertad Argentina. Coordinador de Blog en Forjar.
El autor sostiene que la Constitución tiene la misma naturaleza que un contrato, solo que esta es impuesta de forma coercitiva sobre la totalidad de una población dada.
Para el establecimiento válido de esta se necesitaría el consentimiento separado, individual de todo hombre cuya atribución se requiera, por medio de impuestos o servicio personal, para el sostenimiento del gobierno.
Entre las distintas críticas que le realiza a la norma fundamental encontramos: a) la falta de consentimiento por parte de la totalidad de la población, b) la falta de participación en su redacción por parte de niños, mujeres y negros -en el caso de EE.UU-, además de los requisitos de propiedad o cierto nivel social para tener derecho al sufragio , c) la indeterminación en el plazo de duración de este contrato, d) su imposición a las nuevas generaciones, e) la invalidez de la aplicación de la regla de mayoria para imponer algo que una minoría estaría en contra, entre otras cuestiones.
No son pocas las objeciones que Spooner le hace a la Constitución, guardando todas una
gran lógica de difícil refutación.
Para finalizar con esta pequeña introducción, el autor parte de la premisa del derecho natural, mediante la cual las personas poseen derechos por el simple hecho de ser personas, independientemente de que el Estado los reconozca o no.
Habiendo resumido brevemente las ideas principales de No Treason, me dispongo ahora a realizar ciertas objeciones sobre el mismo, en defensa de la Constitución, sin ingresar en cuestiones sustanciales.
En primer lugar, la partida desde el derecho natural nos trae grandes complicaciones. No hay modo de demostrar su existencia ni su contenido, y este obedece más bien a cuestiones de la moral privada de las personas (A puede decir que el contenido del derecho natural es la libertad, mientras que para B es la igualdad, no hay modo de afirmar ni negar ninguna de las 2 premisas, menos justificarlas.).
Actualmente los debates filosóficos del derecho versan en relación al positivismo jurídico, el realismo y las teorías críticas; más no en torno al derecho natural.
Si nos apegamos a este criterio, el Estado no estaría violando derechos ya que estos no preexisten al mismo Estado. Sería su creación la que posibilita la existencia de derechos.
No abordaremos las cuestiones que diferencian a las Constituciones de los contratos, por ser un tema demasiado extenso. Si voy a señalar el carácter general de la misma y la necesidad de su duración en el tiempo para el logro de su fin: la concreción del proyecto de país, dispuesto en su texto.
Concuerdo con Spooner respecto a la baja participación por parte de la población a la hora de su redacción, e incluso la exclusión de grupos históricamente desaventajados. Sin embargo, el remedio es simple y consiste en sus participaciones en las eventuales reformas constitucionales. Este mismo punto aplica a las nuevas generaciones, para que sean ellos quienes determinen en qué tipo de sociedad desean vivir.
Dato de color: los convencionales constituyentes de 1787 (EE.UU) sostenían que la Constitución debía ser reformada en cada “Generación Constitucional”, sin embargo no pudieron determinar cada cuantos años cambian. Se decía que ocurría cada 23 años, pero no hubo acuerdo.
Por último, deduzco que la gran mayoría de la población presta conformidad para la existencia de una Constitución o, por lo menos, no tiene interés por esta cuestión. La existencia misma del Estado, si bien puede violentar y violenta derechos al estilo del Leviatán hobbesiano, genera cierta tranquilidad o sensación de seguridad en la población, tanto actual como futura. Esta estabilidad es necesaria para el desarrollo del proyecto de vida de cada individuo. Si bien existen anarquistas dentro de la sociedad al estilo del presente autor, no es el caso de la mayoría que decide sostener esa Constitución.
Si bien el lector podrá ver que no comparto demasiado con Spooner, este nos proporciona llamadas de atención que no podemos dejar de observar. Por un lado, la participación de todos los sectores sociales a la hora de tratar la cosa pública, y por otro la necesidad de confirmar o reformar este compromiso en cada “Generación Constitucional”.
El consentimiento resulta esencial a la hora de planificar la sociedad en la que deseamos vivir y si bien no será el mismo consentimiento del que Spooner nos ilustra es necesario intentar acercarnos.
Esta publicación expresa únicamente la opinión del autor y no necesariamente representa la posición de Students For Liberty. En el Blog EsLibertad estamos comprometidos con la defensa de la libertad de expresión y la promoción del debate de las ideas. Pueden escribirnos al correo [email protected] para conocer más de esta iniciativa.