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El matrimonio igualitario desde la perspectiva del acto jurídico

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Estudiante de derecho de XII ciclo, especializado en gestión pública. Especialista en “Derechos Fundamentales y Procedimientos Constitucionales. Incidencia en el Proceso Penal”, SERPRO 2021. Graduado del curso de la “X Edición del Curso de Verano de Derechos Humanos” USMP. miembro del CEDC (centro de estudios en derecho constitucional) de la USMP desde el 2020. Miembro de la SPD (sociedad peruana de derecho), dentro de la comisión de Derecho Constitucional desde el 2021.


Cuando se menciona la institución del matrimonio, debe tenerse en consideración que existen
distintos ámbitos, ya sea religioso, jurídico, histórico, etc.; sin embargo, cuando se exige el
reconocimiento de los derechos del matrimonio igualitario se enfoca dentro de la institución
jurídica, pues esta es la que reconoce y crea efectos jurídicos. En el siguiente artículo se
explicará el matrimonio jurídico, así como sus elementos. Igualmente, analizaremos si existen
derechos humanos que los avalan y, por último, si la negación de este acto afecta de manera
directa y real a las personas homosexuales.
El matrimonio, como institución jurídica, ha sido desarrollado, dependiendo de cada país,
como acto jurídico especial o como un contrato (negocio jurídico). Esto ha permitido que cada
país pueda tener su propio desarrollo normativo jurídico; sin embargo, es importante tener
presente que cualquiera sea la consideración jurídica que se le dé a esta institución, cuenta
con un procedimiento, unas partes y consecuencias jurídicas.
El procedimiento se encuentra desarrollado en los códigos civiles y determinan cuales son los
pasos que deben seguir las personas que pretenden celebrar dicho matrimonio, así como la
autoridad correspondiente que realizará la celebración. Esto es un requisito importante ya
que, de no seguir el protocolo establecido en los códigos civiles, el matrimonio puede ser
anulado.
Por otro lado, las partes dicho matrimonio, que pueden ser más de dos, como lo demuestra
Brasil en el matrimonio en triada. Son personas naturales que tienen la capacidad jurídica
(demostrando tanto la edad necesaria como el no tener ninguna limitación para expresar
voluntad) de realizar dicho acto; por lo tanto, mientras cumplan con la presentación de
información que corrobore la capacidad jurídica para realizar el registro y de asegurarse de
que la persona no cometa bigamia, estas personas deberían tener la capacidad de celebrar
dicho matrimonio.
Por último, es importante tener en consideración cuáles son los efectos jurídicos del
matrimonio y de las personas que se verían afectadas a nivel jurídico. Aquí es importante
mantener claro que el matrimonio es un acto jurídico personalísimo cuyos efectos son Inter
partes (que la creación de derechos y obligaciones solo se aplican hacia las personas que
celebran dicho acto).
Después de analizar el matrimonio jurídico, se puede comprender que hablamos de una
institución jurídica cuyos efectos son inter partes y que tienen ciertos procedimientos que
aseguran que las personas que lo realizan tengan la capacidad jurídica (edad y capacidad de
emitir voluntad). Entonces ¿las personas homosexuales deberían tener dicho derecho?
Teniendo en cuenta el reconocimiento del derecho humano a la libertad, la planificación
familiar y su capacidad para realizar dicho acto jurídico, así como la igualdad jurídica, este
autor considera que la respuesta es clara, sí. Nadie debe impedir a otras personas realizar su
propia planificación de vida y menos prohibir realizar un acto jurídico el cual no tiene efectos
entre terceros no firmantes, demostrando esto una clara violación a la libertad de dichas
parejas.
Ahora, pasamos de la opinión y la afectación jurídica a la afectación funcional, por lo que se
extiende la siguiente pregunta, ¿en realidad afecta la no existencia del matrimonio jurídico a
dichas personas? Para ello se va a desarrollar al menos dos afectaciones directas: la sociedad
de gananciales y la representación para decisiones en caso de imposibilidad física. La sociedad

de gananciales es el tipo de patrimonio que se adquiere cuando dos personas celebran el
matrimonio, teniendo la opción de elegir bienes separados si así lo desean. Esta no es aplicable
a las personas homosexuales y tendrían que realizar todos los contratos juntos o mantener
continuamente renovando un poder para realizar actos a nombre de su pareja. Por otro lado,
en el caso de accidentes la pareja no tendría el derecho de visitar a su pareja y menos de
tomar decisiones importantes necesarias por no tener vinculación jurídica, creando un
ambiente de desamparo jurídico a estas personas.
En conclusión, el matrimonio jurídico cuenta con un procedimiento, unas partes y
consecuencias jurídicas, no existiendo entre estas un motivo que sea definitivo para negar a las
personas homosexuales a realizar dicho acto. Además, se reconoce que las personas tienen
derechos humanos como la libertad, la planificación de vida y la igualdad jurídica en la cual no
se debería negar la realización del matrimonio. Por último, la negación crea afectaciones reales
como el poder aplicar a una sociedad de gananciales o reclamar la visita o toma de decisiones
ante una imposibilidad física.


Esta publicación expresa únicamente la opinión del autor y no necesariamente representa la posición de Students For Liberty Inc. En el Blog EsLibertad estamos comprometidos con la defensa de la libertad de expresión y la promoción del debate de las ideas. Pueden escribirnos al correo [email protected] para conocer más de esta iniciativa.

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