“Una sociedad que antepone la igualdad a la libertad (…) acabará sin ninguna de las dos”.
Milton Friedman.
Vivimos en un mundo completamente modernizado, en donde con tan solo un clic podemos comunicarnos con personas del otro lado del océano. Un mundo en donde es difícil imaginar cómo nuestros antepasados podían vivir sin un aparato móvil que les facilitara la vida.
José Mauricio Méndez
Estudiante de Ciencias Jurídicas y Sociales en la Jornada Matutina de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Coordinador Local en SFL Guatemala
Coordinador de la Comisión de Planificación de Proyectos de Ciudadanos Activos por Guatemala -CIAGU-
De tal cuenta, la tecnología y, en especial, el internet ha sido parte vital de nuestro desarrollo como seres humanos; ha cambiado y generado una serie de acontecimientos históricos que han puesto al descubierto distintas situaciones, como lo fue en su oportunidad la revelación de los wikileaks.
Debido al impacto positivo que el internet ha traído consigo para la humanidad y, teniendo en cuenta los antecedentes históricos y económico-sociales de algunos países, ha surgido la idea por algunos sectores de la población en declarar el servicio de internet como un servicio público. Ello de la mano con el recién derecho declarado por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: “acceso a internet”. Impera, entonces, hacer la aclaración debida que el blog a desarrollar abordará el tema desde el marco jurídico internacional y nacional.
Como mencioné con anterioridad, el “acceso a internet” se ha puesto sobre la mesa en distintas ocasiones. Primero, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas elaboró un informe denominado: Libertad de expresión e internet. En dicho documento se aborda la importancia de este “derecho” dentro de una democracia y exhorta a los Estados a que promuevan y faciliten el acceso a Internet, lo que implica esparcir la estructura de la ley y educar a las personas en cuanto al uso de las TIC´s.
De tal sentido se afirma, en distintas ocasiones, que no proveer este servicio –no público- a la población de manera gratuita, atenta contra el derecho constitucional de libertad de pensamiento. Pero, si bien es cierto que la libre emisión del pensamiento es un derecho inherente al ser humano, debe entenderse como aquella facultad que tiene una persona de poder ejercer el derecho cuando esta lo amerite. Así lo afirma la Corte de Constitucionalidad de Guatemala en el expediente 1732-2014: “las libertades de pensamiento, de expresión y de conciencia son condiciones esenciales, de ineludible cumplimiento, en un Estado que aspire a consolidar un régimen democrático (…) estándole vedado a los poderes públicos coartar dicho derecho fundamental mediante la imposición, a los habitantes, de prohibiciones o restricciones para expresar, defender y divulgar aquella ideología política de su libre y voluntaria elección.”
El Diccionario de la Real Academia Española define prohibir como aquella acción en donde se veda o impide el uso o la ejecución de algo. De igual forma, el mismo instrumento aludido define la restricción como aquella acción de ceñir, circunscribir, reducir a menores límites. Basta con una simple interpretación de los términos para concluir que el Estado de Guatemala no restringe ni prohíbe el acceso a internet o bien, a emitir opiniones a través de los distintos medios tecnológicos, por el simple hecho de no contemplar el servicio de internet como un servicio público. Caso contrario fuera si a través de instrumentos legales, las autoridades competentes establecieran cómo, cuándo, dónde y con quién utilizar nuestros servicios de navegación.
Ahora, servicio público es “toda actividad cuya realización debe ser regulada, asegurada o controlada por los gobernantes, (…) y que es de tal naturaleza que no puede ser asegurada completamente sino mediante la intervención de la fuerza gobernante.” De tal cuenta, los servicios públicos deben estar regulados dentro de la legislación. Así, el Estado de Guatemala establece que son servicios públicos esenciales los establecidos en el Dto. 71-86. Ley de Sindicalización y Regulación de Huelga de los Trabajadores del Estado. Artículo 4 literal d), en donde no se incluye el término “internet”.
Ahora bien, el DRAE afirma que se entiende por internet aquella red informática mundial, descentralizada, formada por la conexión directa entre computadoras, mediante un protocolo especial de comunicación. Asimismo, Núñez afirma que “nadie puede intentar controlar el sistema por completo (…). La red no le pertenece a nadie. Nadie controla, ni autoriza su utilización”.
Dicho en otras palabras, cuando nos referimos al servicio de internet, debemos comprender que este no comprende un servicio per se, sino que consiste en una red de carácter global que facilita, entre otras cosas, la comunicación entre usuarios. Así, el internet es un medio de facilitación digital que no ha sido señalado dentro de la normativa jurídica como un servicio público. Por consiguiente, no podemos encuadrarlo dentro de los servicios públicos que el Estado se ha comprometido a brindar y que ha catalogado como básicos y esenciales, mismos sin los cuales la población no puede lograr un desarrollo óptimo.
Hablar del internet como un servicio público y descalificar al Estado como un aparato opresor de Derechos Humanos por el simple hecho de no proveer el servicio gratuito de internet en todos los espacios públicos, es sumamente irresponsable y refleja un claro desconocimiento de lo que son los servicios públicos. Por tanto, la prestación del servicio de internet queda en manos de las empresas operadoras para que estas faciliten el uso a los usuarios, basándose en el principio de la sana competencia. Claro, al mencionar principios liberales, probablemente le tiemble el ojo a más de algún lector pero, es preciso mencionar que un aparato estatal de proporciones grandes en donde no exista la iniciativa privada, nos llevará a un solo desenlace: el abismo.
Es innegable que el internet es una red que ha logrado, dentro de la humanidad, hechos de trascendencia en el ámbito social, cultural, político y económico. Para bien o para mal, ha sido una herramienta que llegó para quedarse y, por ello, es necesaria una regulación normativa no para declararlo como servicio público, sino para asegurar el justo uso de este, apegándose a garantías constitucionales como las relativas a la intimidad de la persona.
El acceso gratuito a internet que tanto aclaman los populistas e izquierdistas se logrará cuando dejen de construir un Estado que, de tan grande, no cumple sus fines mínimos: seguridad, vida y libertad. Con mejores oportunidades, mejores trabajos, mejor educación y mejor economía, la prestación del servicio de internet llegará a cada rincón del país. Sería un absurdo velar y luchar por el acceso a internet gratuito y por obra de señor estado en un país como el nuestro, aún a sabiendas que en las escuelas, hospitales y demás instituciones públicas no existe siquiera una red tecnológica o bien, capacitaciones necesarias para el correcto uso de las TIC´s. La reforma debe iniciar desde otros ámbitos, antes de adentrarnos a querer regular un nuevo servicio público sin tener las capacidades necesarias y, en contravención de las normas jurídicas.
Recuerde, estimado y estimada, no porque la mayoría a su alrededor piense y defienda a capa y espada algo que “parece bueno” quiere decir que usted lo haga de la misma forma. La crítica y el razonamiento van de la mano. Sin más, hasta la próxima.
Esta publicación expresa únicamente la opinión del autor y no necesariamente representa la posición de Students For Liberty Inc. En el Blog EsLibertad estamos comprometidos con la defensa de la libertad de expresión y la promoción del debate de las ideas. Pueden escribirnos al correo [email protected] para conocer más de esta iniciativa.