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Ideal Libertad

Cimientos liberales de la Constitución chilena

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En abril, Chile tendrá la elección más importante desde el retorno a la democracia, un plebiscito en el que definirá si los ciudadanos avalamos la violencia y el terror como medio de protesta, desechando nuestra actual constitución o si creemos en el Estado de Derecho, la paz y la institucionalidad para las transformaciones que se necesiten. Dado este contexto, y en defensa de nuestra actual carta fundamental, expongo los principios liberales que la sustentan y la importancia de mantenerlos


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Martín Durán Fuentes

Estudiante Colegio Bicentenario República del Brasil Alumni Fundación Para el Progreso Concepción Blogger SFL Latinoamérica

Como sabemos, una constitución es la ley más importante de una sociedad. Define los principios y funciones de la nación. Es el pilar sobre el que se construye la convivencia civilizada entre las personas, las familias, la sociedad civil y el Estado, es decir, la Constitución es la casa de todos. A lo largo de su historia constitucional y política, Chile ha pasado por el moralismo, el federalismo, el parlamentarismo y el maximalismo. Fue la constitución de 1925 la que marcó el paso a este último punto, estableciendo un orden estatista que acabaría quebrando no solo la economía, sino también la democracia del país.

La génesis de la Carta Fundamental de 1980 se da en el contexto histórico posterior al golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, y del régimen militar que le siguió. La Junta Militar, mediante los Decretos Leyes º1, °128 y °788, se había atribuido la potestad constituyente, cesando, en los hechos, la vigencia de la Constitución de 1925 y el sistema institucional que la acompañaba. Pero como lo he señalado previamente, se le han hecho múltiples modificaciones destacándose las del año 2005 en el gobierno del presidente socialista Ricardo Lagos, que permiten hablar de una Constitución distinta a la del régimen militar.

En el primer precepto de la Declaración Universal de Derechos Humanos se señala que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Este principio orienta que nadie pueda atropellar los derechos de los demás y se encuentra en el art.1 de la Constitución Política de Chile. El cual además establece que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, consagrando que somos las personas quienes se le damos origen y su función es contribuir (no garantizar la creación de las condiciones necesarias para que las personas progresemos en libertad y nos realicemos plenamente.

Un gobierno electo debe ser transparente sobre lo que hace y lo que no, es decir, tiene que rendir cuentas sobre sus políticas, gastos y acciones. Por tal razón, la Constitución debe ordenar las reglas del juego que impidan la corrupción y la malversación de fondos e impida que los funcionarios públicos tengan conflictos de interés para que hagan su trabajo de forma correcta.

El art 8 contempla que el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones. Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los diputados y senadores, y las demás autoridades y funcionarios, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública.

Una Constitución debe ser el resguardo de los ciudadanos frente a populistas y dictadores. Todas las instituciones deben someterse por igual al cumplimiento e imperio de la ley. El respeto al Estado de Derecho se observa en los artículos °6, los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República y °7, ninguna magistratura. Ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.

Por el mismo lado, el art.19 es en mi opinión uno de los más importantes, porque contempla mayormente los derechos fundamentales que son inalienables a los individuos y que no vienen del gobierno, en vez de categorizar todas las necesidades materiales como derechos sociales. Por ejemplo, su inciso °1 asegura el derecho a la vida y protege la vida del que está por nacer. Igualmente, inhibe la pena de muerte, quitándole al Estado poder directo sobre la vida de los ciudadanos.

Su inciso °2 es sumamente valioso, ya que establece la igualdad ante la ley: en Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y quien pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. El °4 y 5° dictan el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia y la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada, respectivamente. Y más primordiales aún, son: el °6, que expone la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos y el °7 que garantiza la libertad personal y la seguridad individual.

La libertad de enseñanza, a pesar de estar sumamente coaccionada desde el segundo gobierno de Michelle Bachelet, se encuentra expresada en el inciso °11 señalando que los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos. Mientras que la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, es decir la libertad de expresión, yace en el °12. El cual además dice que la ley en ningún caso podrá establecer monopolio estatal sobre los medios de comunicación social, garantizando así la libertad de prensa.

Asimismo, los incisos °13, °14 y °15 certifican el derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas y el derecho de asociarse sin permiso previo. Y concluyendo con el art 19 los incisos °23, la libertad de adquirir el dominio de toda clase de bienes; °24, el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales y °25, la libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, acogen uno de los derechos más importantes, el de propiedad privada.

Igualmente, otro aspecto muy importante contemplado en la Constitución es el Banco Central de Chile. El art. 108 asevera que existirá un organismo autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico. Denominado Banco Central y el art. 109 focaliza y limita sus acciones. Su autonomía es uno de los cimientos que están amenazados por el proceso constituyente que sectores progres quieren llevar a cabo por lo que debe difundirse y defenderse la necesidad de dicha característica.

Es importante que los latinos, sobre todo los chilenos, recordemos que el constitucionalismo surge como una reacción al absolutismo. La Constitución debe limitar el poder del Estado para evitar que dañe a las personas y se corrompa. Esto significa que, aunque un gobierno sea electo democráticamente, este no puede vulnerar los derechos y libertades de los ciudadanos, amenaza representada hoy por quienes abogan por una Asamblea Constituyente en Chile. La acción del Estado debe estar regulada para que no pueda violar los derechos humanos, la vida y la propiedad de los ciudadanos.

Lord Acton nos decía que el poder tiende a corromper y el poder absoluto corrompe absolutamente. Cuando este se encuentra en pocas manos, se hace más difícil de controlar. Esto significa que hay mayores tentaciones de que pueda corromperse y salirse de sus límites. La Constitución debe prevenir que los gobernantes esquiven o burlen las instituciones que los limitan. La separación y descentralización del poder es un pilar fundamental que toda carta fundamental debe contener.

Resolver los problemas que nos aquejan es urgente, sin embargo, aquello ha de tratarse en el terreno de la política y la Constitución debe actuar sólo como un faro que guíe dicha tarea. Debe ser en todo momento un instrumento para el control del poder político y la protección de los individuos, con normas claras sobre los límites de los poderes del Estado y la especificación de los principios fundamentales bajo los cuales se rige la sociedad y no una herramienta para eliminar el Estado de Derecho y todo el progreso que Chile ha logrado en los últimos años.


Esta publicación expresa únicamente la opinión del autor y no necesariamente representa la posición de Students For Liberty Inc. En el Blog EsLibertad estamos comprometidos con la defensa de la libertad de expresión y la promoción del debate de las ideas. Pueden escribirnos al correo [email protected] para conocer más de esta iniciativa.

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